¿Se ha visto Vd. afectado por los productos bancarios tóxicos? ¿Pensó que contrataba una imposición a plazo y lo que compró fue deuda subordinada o participaciones preferentes?
Costa Assessors estudiará las circunstancias que le llevaron a tomar esta decisión así como su perfil social y su nivel de conocimientos financieros, a fin de concluir si en su caso hubo engaño o mala fe en la colocación del producto por parte de la entidad financiera.
¿Ha canjeado parte de estos productos pero aún así ha perdido dinero?
Seguramente Vd. aceptó este canje porque necesitaba liquidez y por temor a no poder recuperar ni siquiera esa parte. Pero sepa que la cuantía que no le han devuelto es reclamable ante los tribunales.
¿Solicitó Vd. el arbitraje para recuperar la parte no abonada en el canje o recompra y se lo han denegado?
No permita que la entidad financiera se apodere de sus ahorros. Además de recuperar la quita, también tiene derecho a percibir los intereses no liquidados y los que se generan tras la sentencia judicial.
¿Ha revisado su hipoteca y ha advertido que contiene una cláusula suelo? ¿Ha pagado en consecuencia más intereses a causa de ello?
Costa Assessors estudiará las circunstancias en las que se firmó su hipoteca. Si la información no fue clara, sencilla y completa, le daremos la solución tanto para eliminar la cláusula suelo como para reclamar los intereses pagados de más.
Actualmente, ante esta prolongada crisis que nos envuelve y ante los problemas que surgen con las entidades bancarias, tanto a nivel de ahorradores, como de deudores hipotecarios o de cualquier crédito al consumo, se ha generado una alarma social por la que es más necesaria que nunca la intervención y asesoramiento jurídico para defender los intereses personales y/o patrimoniales del conjunto de los ciudadanos.
Reclamación cláusulas suelo y gastos de constitución del crédito hipotecario
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 destruye la Doctrina del Tribunal Supremo español que limitaba los efectos económicos de la restitución derivada de la declaración de nulidad de una cláusula suelo insertada en un préstamo hipotecario a partir de la fecha de la publicación de la sentencia dictada por el Tribunal el 9 de mayo de 2013.
Suprimido entonces ese límite temporal, todos los afectados por una cláusula suelo en su hipoteca pueden reclamar lo pagado de más en aplicación de la misma desde la fecha de constitución del préstamo.
Y hay que tener muy en cuenta que todo lo pagado de más es susceptible de ser reclamado aún cuando el préstamo hipotecario se encuentre cancelado pues la declaración de nulidad de la cláusula suelo deriva de su abusividad y por tanto podemos afirmar, como lo hace el más amplio sector de la Doctrina, que la acción no caduca.
Asimismo son reclamables también los gastos de constitución del crédito hipotecario (notaría, registro, tasación….), que cuyo pago era realizado íntegramente por el consumidor.